{"id":923,"date":"2007-12-08T17:07:17","date_gmt":"2007-12-08T20:07:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.unexpp.cl\/home\/?p=923"},"modified":"2007-12-08T17:07:17","modified_gmt":"2007-12-08T20:07:17","slug":"propuesta-de-reforma-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unexpp.com\/wp\/2007\/12\/08\/propuesta-de-reforma-legal\/","title":{"rendered":"PROPUESTA DE REFORMA LEGAL"},"content":{"rendered":"<p>PROPUESTA DE REFORMA LEGAL QUE CREA LA ACCI\u00d3N DE INDEMNIZACI\u00d3N POR VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 18.575 DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO<\/p>\n<p>I. INTRODUCCION<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado de indemnizar a las v\u00edctimas de violaciones graves a los derechos humanos tiene su fundamento en que todo Estado debe respetar y hacer respetar los derechos humanos. Esta obligaci\u00f3n comprende el prevenir las violaciones, investigarlas, tomar medidas apropiadas contra los violadores y proporcionar los recursos jur\u00eddicos y de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas directas o a sus parientes pr\u00f3ximos.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nNuestro pa\u00eds ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que contemplan el derecho de las v\u00edctimas a obtener una reparaci\u00f3n, sin embargo nada se ha hecho en esta materia, para adecuar la legislaci\u00f3n nacional a dichos convenios, lo cu\u00e1l ha derivado que en la pr\u00e1ctica judicial la responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos sea tratada en el \u00e1mbito indemnizatorio como un tema meramente patrimonial regulado por las normas del derecho privado y ajeno al marco normativo p\u00fablico al cual por esencia pertenece.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las normas sobre responsabilidad extracontractual contempladas en el C\u00f3digo Civil a las pretensiones indemnizatorias que tienen como causa o fundamento una violaci\u00f3n a los derechos humanos ha tenido por consecuencia que el derecho de las v\u00edctimas se vea limitado en su exigibilidad por la instituci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de las acciones, no obstante que, ni la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado ni la Ley Org\u00e1nica General de Bases de la Administraci\u00f3n del Estado, contemplen plazo alguno de prescripci\u00f3n de las acciones indemnizatorias que ellas establecen.<\/p>\n<p>Justo es se\u00f1alar que pr\u00e1cticamente la totalidad de la doctrina y no pocos jueces y Cortes de Apelaciones, han acogido la tesis de la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema ha resuelto a petici\u00f3n del Consejo de Defensa del Estado, la prescriptibilidad de las acciones indemnizatorias en esta materia, clausurando de esta forma la v\u00eda judicial para hacer efectiva la necesaria reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>El Estado chileno debe atender las leg\u00edtimas expectativas de las v\u00edctimas, en aras de obtener justicia, mediante medidas de car\u00e1cter permanente. Carece de consecuencia la posici\u00f3n del Consejo de Defensa del Estado que favorece la impunidad para torturadores y asesinos y por otro lado impide la reparaci\u00f3n que corresponde a las v\u00edctimas oponi\u00e9ndose a las demandas colectivas y alegando prescripci\u00f3n. El gobierno de Chile debe revisar profundamente estas tesis, indignas a un Estado de derecho. Frente a la pol\u00edtica seguida por del Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparaci\u00f3n, adem\u00e1s, que se establezca categ\u00f3ricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles.<\/p>\n<p>Es necesario exceptuar estas causas de la compleja tramitaci\u00f3n de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, T\u00edtulo XVI del C\u00f3digo de Procedimiento Civil).<\/p>\n<p>Es urgente una debida adecuaci\u00f3n del derecho chileno a las normas internacionales, por ello entregamos una propuesta que mejora los mecanismos legales para hacer efectiva una acci\u00f3n de reparaci\u00f3n ejercida por toda v\u00edctima de violaci\u00f3n grave a los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>La propuesta legal introduce modificaciones a la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado, en la cual se declare que las acciones para exigir la responsabilidad del estado por graves violaciones a los derechos humanos, en delitos de lesa humanidad como Tortura, ser\u00e1n imprescriptibles y se tramitaran en juicio sumario. En este procedimiento el Juez llamar\u00e1 a las partes a conciliaci\u00f3n y les propondr\u00e1 personalmente bases de arreglo. Las Cortes dar\u00e1n preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan y otras garant\u00edas procesales que agilicen la tramitaci\u00f3n de esos procesos.<br \/>\nCualidades de todo buen proceso civil. Toda ley procesal civil debe reunir las siguientes cualidades o condiciones m\u00ednimas: seguridad, brevedad, econom\u00eda y actividad.<\/p>\n<p>Seguridad, o sea, que proporcione a ambas partes litigantes la oportunidad de alegar y probar su derecho en absoluta y perfecta igualdad de condiciones.<br \/>\nBrevedad, o sea, que el procedimiento est\u00e9 exento de tr\u00e1mites in\u00fatiles que puedan dificultar la pronta declaraci\u00f3n del derecho controvertido; porque sabemos que la justicia tard\u00eda es sin\u00f3nima de denegaci\u00f3n de justicia.<br \/>\nEconom\u00eda, o sea que los litigantes tengan que efectuar los menores desembolsos pecuniarios posibles para ver triunfar su derecho; porque la justicia cara tambi\u00e9n es sin\u00f3nima de denegaci\u00f3n de la misma, sobretodo para las personas m\u00e1s desvalidas.<br \/>\nActividad, en fin, en el sentido de que se dote al juez del mayor n\u00famero posible de atribuciones a objeto de que, dentro del proceso, tenga un papel activo y de direcci\u00f3n efectiva y no sea un mero espectador de la contienda que se desarrolla entre las partes.<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n es una manera de poner t\u00e9rmino a los juicios civiles, mediante el acuerdo directo de las partes, producido en raz\u00f3n de proposiciones de base de arreglo formuladas por el tribunal. Por regla general, en todo juicio civil el juez podr\u00e1 en cualquier estado de la causa llamar a las partes a conciliaci\u00f3n y proponerles bases de arreglo. Por excepci\u00f3n, no tiene lugar la conciliaci\u00f3n en los juicios de hacienda; es decir, aquellos en que tiene inter\u00e9s el fisco y est\u00e1n sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios. Sin embargo, en juicios de reparaci\u00f3n por graves violaciones a los derechos humanos los representantes del fisco deben tener facultad para transigir.<\/p>\n<p>La pluralidad de partes consiste en que en un mismo juicio intervienen varias personas como demandantes o varias personas como demandados. El fundamento de la instituci\u00f3n no es otro que evitar diversos juicios sobre una misma materia y adem\u00e1s la posibilidad de dictarse en ellos sentencias contradictorias. Razones de econom\u00eda procesal y de decoro de la justicia justifican la pluralidad de partes litigantes en un mismo juicio.<\/p>\n<p>Tales garant\u00edas procesales permitir\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n Internacional contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, cuando manda: \u201cTodo Estado Parte velar\u00e1 por que su legislaci\u00f3n garantice a la v\u00edctima de un acto de tortura la reparaci\u00f3n y el derecho a una indemnizaci\u00f3n justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitaci\u00f3n lo m\u00e1s completa posible. En caso de muerte de la v\u00edctima, como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n\u201d \u201cNada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 a cualquier derecho de la v\u00edctima o de otra persona a indemnizaci\u00f3n que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales\u201d.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta vendr\u00e1 a garantizar a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de lesa humanidad una pronta administraci\u00f3n de justicia en la legislaci\u00f3n chilena y al mismo tiempo se da cumplimiento a la resoluci\u00f3n de la ONU que aprob\u00f3 los \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d<\/p>\n<p>La necesidad de ordenar el marco regulatorio legal en \u00e9ste \u00e1mbito tiene tambi\u00e9n su justificaci\u00f3n en la obligaci\u00f3n que tiene el Estado chileno, asumida en virtud de las convenciones internacionales vigentes en nuestro pa\u00eds, de dotar a las v\u00edctimas de un recurso r\u00e1pido y eficaz para hacer efectivo sus derechos ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, acci\u00f3n que nuestro ordenamiento jur\u00eddico no contempla en esos t\u00e9rminos.<br \/>\nDentro de este marco, proponemos la puesta en pr\u00e1ctica de una serie de normas de orden sustantivo y procesal que conduzcan a una reparaci\u00f3n efectiva, de acuerdo a los \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 60\/147 de 21 de marzo de 2006, y que deben tenerse presente al momento de legislar.<br \/>\nII. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES B\u00c1SICOS DE LA ONU SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES (extracto).<br \/>\nLa Asamblea General,<\/p>\n<p>Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices b\u00e1sicos, promuevan el respeto de los mismos y los se\u00f1alen a la atenci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los \u00f3rganos legislativos, el poder judicial, las v\u00edctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico en general;<\/p>\n<p>Reafirmando los principios enunciados en la Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con compasi\u00f3n y respeto a su dignidad, que se respetar\u00e1 plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparaci\u00f3n, y que se fomentar\u00e1 el establecimiento, fortalecimiento y ampliaci\u00f3n de fondos nacionales para indemnizar a las v\u00edctimas, juntamente con el r\u00e1pido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,<\/p>\n<p>Destacando que los Principios y directrices b\u00e1sicos que figuran en el presente documento no entra\u00f1an nuevas obligaciones jur\u00eddicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y m\u00e9todos para el cumplimiento de las obligaciones jur\u00eddicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,<\/p>\n<p>Observando que las formas contempor\u00e1neas de victimizaci\u00f3n, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas adem\u00e1s contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,<br \/>\nReconociendo que, al hacer valer el derecho de las v\u00edctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las v\u00edctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jur\u00eddicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,<br \/>\nConvencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las v\u00edctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las v\u00edctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices b\u00e1sicos,<br \/>\nAprueba los siguientes Principios y directrices b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurar\u00e1n, seg\u00fan requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jur\u00eddicas internacionales del modo siguiente:<\/p>\n<p>Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y r\u00e1pido a la justicia;<\/p>\n<p>Disponiendo para las v\u00edctimas los recursos suficientes, eficaces, r\u00e1pidos y apropiados que se definen m\u00e1s abajo, incluida la reparaci\u00f3n;<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario seg\u00fan lo previsto en los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos comprende, entre otros, el deber de:<\/p>\n<p>Dar a quienes afirman ser v\u00edctimas de una violaci\u00f3n de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe m\u00e1s adelante, con independencia de qui\u00e9n resulte ser en definitiva el responsable de la violaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>Proporcionar a las v\u00edctimas recursos eficaces, incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante.<br \/>\nCon tal fin, cuando as\u00ed lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, los Estados incorporar\u00e1n o aplicar\u00e1n de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jur\u00eddicas internacionales, no prescribir\u00e1n las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan cr\u00edmenes en virtud del derecho internacional.<\/p>\n<p>Derecho de las v\u00edctimas a disponer de recursos. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la v\u00edctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:<\/p>\n<p>a) Acceso igual y efectivo a la justicia;<br \/>\nb) Reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida del da\u00f1o sufrido;<\/p>\n<p>Acceso a la justicia. La v\u00edctima de una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario tendr\u00e1 un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deber\u00e1n reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:<\/p>\n<p>Facilitar asistencia apropiada a las v\u00edctimas que tratan de acceder a la justicia;<\/p>\n<p>Utilizar todos los medios jur\u00eddicos, diplom\u00e1ticos y consulares apropiados para que las v\u00edctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.<br \/>\nAdem\u00e1s del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de v\u00edctimas puedan presentar demandas de reparaci\u00f3n y obtener reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos adecuados, efectivos y r\u00e1pidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deber\u00edan redundar en detrimento de ning\u00fan otro recurso interno.<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos. Una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparaci\u00f3n ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p>Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se deber\u00eda dar a las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n y a las circunstancias de cada caso, una reparaci\u00f3n plena y efectiva, seg\u00fan se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<br \/>\n19. La restituci\u00f3n, siempre que sea posible, ha de devolver a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario. La restituci\u00f3n comprende, seg\u00fan corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadan\u00eda, el regreso a su lugar de residencia, la reintegraci\u00f3n en su empleo y la devoluci\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>20. La indemnizaci\u00f3n ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios econ\u00f3micamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:<br \/>\na) El da\u00f1o f\u00edsico o mental;<br \/>\nb) La p\u00e9rdida de oportunidades, en particular las de empleo, educaci\u00f3n y prestaciones sociales;<br \/>\nc) Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro cesante;<br \/>\nd) Los perjuicios morales;<br \/>\ne) Los gastos de asistencia jur\u00eddica o de expertos, medicamentos y servicios m\u00e9dicos y servicios psicol\u00f3gicos y sociales.<br \/>\n21. La rehabilitaci\u00f3n ha de incluir la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como servicios jur\u00eddicos y sociales.<\/p>\n<p>22. La satisfacci\u00f3n ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:<br \/>\na) Medidas eficaces para conseguir que no contin\u00faen las violaciones;<br \/>\nb) La verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que esa revelaci\u00f3n no provoque m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad y los intereses de la v\u00edctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la v\u00edctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;<br \/>\nc) La b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los ni\u00f1os secuestrados y de los cad\u00e1veres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima o las pr\u00e1cticas culturales de su familia y comunidad;<br \/>\nd) Una declaraci\u00f3n oficial o decisi\u00f3n judicial que restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos de la v\u00edctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;<br \/>\ne) Una disculpa p\u00fablica que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptaci\u00f3n de responsabilidades;<br \/>\nf) La aplicaci\u00f3n de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;<br \/>\ng) Conmemoraciones y homenajes a las v\u00edctimas;<br \/>\nh) La inclusi\u00f3n de una exposici\u00f3n precisa de las violaciones ocurridas en la ense\u00f1anza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como en el material did\u00e1ctico a todos los niveles.<br \/>\n23. Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n han de incluir, seg\u00fan proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que tambi\u00e9n contribuir\u00e1n a la prevenci\u00f3n:<br \/>\na) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;<br \/>\nb) La garant\u00eda de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garant\u00edas procesales, la equidad y la imparcialidad;<br \/>\nc) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;<br \/>\nd) La protecci\u00f3n de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y otros sectores conexos, as\u00ed como de los defensores de los derechos humanos;<br \/>\ne) La educaci\u00f3n, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitaci\u00f3n en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como de las fuerzas armadas y de seguridad;<br \/>\nf) La promoci\u00f3n de la observancia de los c\u00f3digos de conducta y de las normas \u00e9ticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios p\u00fablicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de informaci\u00f3n, el personal de servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, sociales y de las fuerzas armadas, adem\u00e1s del personal de empresas comerciales;<br \/>\ng) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;<br \/>\nh) La revisi\u00f3n y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por v\u00edctima a toda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario. El t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. PROPUESTA LEGAL<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N\u00ba 18.575, Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.<br \/>\nSe agrega los siguientes incisos al art\u00edculo 4. \u00ba:<\/p>\n<p>En el caso que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constituyese una violaci\u00f3n grave a los derechos humanos, en cr\u00edmenes de guerra o de lesa humanidad como tortura, la responsabilidad civil del Estado ser\u00e1 imprescriptible y el procedimiento aplicable ser\u00e1 el del juicio sumario. Ser\u00e1 admisible la demanda colectiva<\/p>\n<p>El Consejo de Defensa del Estado podr\u00e1 avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamar\u00e1 a las partes a conciliaci\u00f3n y les propondr\u00e1 personalmente bases de arreglo.<\/p>\n<p>Las Cortes dar\u00e1n preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y dem\u00e1s recursos, gozar\u00e1n de preferencia para su vista en los t\u00e9rminos que establece el inciso segundo del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten la vida, la integridad ps\u00edquica y f\u00edsica y la libertad personal. La reparaci\u00f3n ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por v\u00edctima a toda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario. El t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>\nCon lo cual el texto definitivo del art\u00edculo 4\u00ba de la ley 18.575 quedar\u00eda del siguiente tenor:<br \/>\n\u201cArt. 4. \u00ba El Estado ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que causen los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado\u201d.<\/p>\n<p>En el caso que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constituyese una violaci\u00f3n grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado ser\u00e1 imprescriptible y el procedimiento aplicable ser\u00e1 el del juicio sumario. Ser\u00e1 admisible la demanda colectiva<\/p>\n<p>El Consejo de Defensa del Estado podr\u00e1 avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamar\u00e1 a las partes a conciliaci\u00f3n y les propondr\u00e1 personalmente bases de arreglo.<\/p>\n<p>Las Cortes dar\u00e1n preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y dem\u00e1s recursos que se interpongan, gozar\u00e1n de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los t\u00e9rminos que establece el inciso segundo del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad ps\u00edquica y f\u00edsica y la libertad personal. La reparaci\u00f3n ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por v\u00edctima a toda persona que haya sufrido da\u00f1os, individual o colectivamente, incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario. El t\u00e9rmino \u201cv\u00edctima\u201d tambi\u00e9n comprender\u00e1 a la familia inmediata o las personas a cargo de la v\u00edctima directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V\u00edctor Rosas Vergara, Abogado<br \/>\nPresidente de la Corporaci\u00f3n Uni\u00f3n de Ex Prisioneros Pol\u00edticos de Chile (UNExPP)<br \/>\nPaseo Phillips 16, piso 5\u00ba, departamento Y, Santiago Centro. Tel\u00e9fono 6643676<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPUESTA DE REFORMA LEGAL QUE CREA LA ACCI\u00d3N DE INDEMNIZACI\u00d3N POR VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 18.575 DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO I. 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